MELLADO ANGEL LUCAS C/ SEPULVEDA JOSE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar una indemnización de $ 48.642.419,72, más intereses y costas.
Actor: Sr. A.L.M. Demandado: Sr. J.S. Objeto: Indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $ 48.642.419,72.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prioridad de paso de quien circula por la derecha es absoluta, salvo las excepciones que menciona el propio art. 41 de la ley 24.449 (que no se presentan en autos), y del mismo modo que lo hace la ley nacional, el art. 15 del anexo III del Decreto Reglamentario Provincial nro. 532/09 consagra el carácter absoluto de la prioridad de paso al prescribir que 'la prioridad de paso en la encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma'." "No se ha probado en este proceso la ocurrencia de causal de justificación que torne lícito el accionar del Sr. S. y/o la presencia de eximentes de responsabilidad que enerven la configuración del factor de atribución objetivo." "El daño moral es la alteración espiritual no subsumible en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estado de aguda irritación, etc., que exceden lo que por dolor se entiende."
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