RAMIREZ JUAN RAMON C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Juan Ramón Ramírez interpuso recurso de apelación contra una sentencia en un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de presentación de agravios dentro del plazo establecido.
Actor: Juan Ramón Ramírez Demandado: Micro Omnibus Quilmes SACIF Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispuesto por los arts. 243 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-, cuando se ha concedido un recurso de apelación libremente en un juicio sumario, constituye carga de la parte recurrente fundar el mismo dentro del plazo de cinco días de notificada la providencia que así lo ordena." "Dicha parte no ha expresado a la fecha sus agravios, habiendo vencido el plazo de cinco días el 4 del corriente mes y año con más el plazo de gracia del día 5 en las cuatro primeras horas."
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