CAJA DE SEG. SOCIAL PARA ODONTOLOGOS C/BALDASSARRE MALVINA ALEJANDRA S/ APREMIO
El actor apeló la sentencia que amplió la ejecución de una deuda por aportes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que la deuda debe abonarse en módulos recaudadores al valor vigente al momento del pago.
Actor: Caja de Seguridad Social para Odontólogos Demandado: Baldassarre Malvina Alejandra Objeto: Ejecución de deuda por aportes previsionales Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que la deuda debe abonarse en módulos recaudadores al valor vigente al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actualización del módulo, como medida de valor para calcular el crédito de la Caja accionante, no viola la prohibición contenida en los artículos 7, 8, 10 de la ley 23.928." "Es pertinente que la ley trate de mantener incólume al momento del efectivo pago el valor del capital no ingresado por los afiliados." "La deuda reclamada deberá abonarse al valor equivalente del Módulo Recaudador a la fecha en que se materialice el efectivo pago."
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