LEGAJO REGISTRO NOTARIAL N° 3 DEL PARTIDO DE LA PLATA.-
Los notarios C. P. C. y L. D. D. apelaron la sentencia que los sancionaba por irregularidades en su función notarial. La Cámara redujo la suspensión del notario titular a 60 días y la multa del adscripto al 10% de la fianza.
Actor: NO ES UN RECURSO DE APELACIÓN Demandado: C. P. C.; L. D. D. Objeto: Revisión de la sanción impuesta por el Juzgado Notarial de La Plata. Decisión: La Cámara modificó la sanción, reduciendo la suspensión y la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La multiplicidad de omisiones, errores e inconsistencias, sumado ello a las anteriores sanciones y advertencias de las que fuera objeto el escribano C. P. C. [...] desembocan en la razonabilidad de la suspensión al notario C. P. C.." "La pena de suspensión impuesta por el decisorio apelado al notario C. P. C. debe ser reducida al lapso de 60 días corridos a partir de que el presente pronunciamiento quede firme." "La falta de regulación expresa en torno un listado taxativo de documentación a requerir, no puede justificar que los notarios disminuyan los requisitos y estudios previos para el otorgamiento de distintos actos escriturarios."
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