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L., V. E. C/ B., L. S/ ALIMENTOS

La actora apeló la resolución que fijó alimentos provisorios en favor de su hijo, argumentando que la suma era insuficiente. La Cámara modificó la cuota alimentaria, estableciéndola en un 20% de los ingresos del demandado, garantizando así un nivel de vida adecuado para el menor.

Alimentos Cuota alimentaria Provisorios Modificacion Infancia Necesidades basicas Displasia de cadera Canasta de crianza Tutela judicial efectiva Recursos economicos

Actor: L., V. E. Demandado: B., L. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria provisorios. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria provisorios, fijándola en un 20% de los ingresos del demandado, no inferior a una Canasta de Crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fijación de alimentos provisorios tiene su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que tornen viable determinar la definitiva pensión alimentaria." "Se verifica que el niño se encuentra al cuidado exclusivo de su madre, la Sra. L., V. E., es decir, que es la actora quien en forma cotidiana le brinda cuidados, dedicación y atención, tareas éstas susceptibles de valoración económica." "Corresponde modificar el valor de la cuota alimentaria establecida en autos, fijándola en un 20% de los ingresos que en todo concepto perciba el demandado, suma no inferior a una (1) Canasta de Crianza, para la franja etaria de niños que cuentan con menos de 1 año de edad."

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