PAVKOVIC ANA MARIA C/ MARTINEZ JOSE FRANCISCO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
La actora interpuso un recurso de apelación contra la fecha de extinción de la comunidad conyugal establecida en la sentencia de divorcio. La Cámara modificó la decisión, dejando sin efecto dicha fecha y permitiendo que las partes canalicen su pedido por la vía pertinente.
Actor: P., A. M. Demandado: M., J. F. Objeto: Modificación de la fecha de extinción de la comunidad conyugal en el marco de un divorcio. Decisión: Se deja sin efecto la fecha de extinción de la comunidad conyugal establecida por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comunidad se disuelve por la sentencia de divorcio, conforme lo dispone el art. 435 del CCCN. Esta disolución es una consecuencia inmediata y necesaria de la sentencia que decreta el divorcio de los esposos, y se proyecta con efecto retroactivo puntualmente al día de notificación de la demanda o a la fecha de petición conjunta de los esposos de acuerdo a lo normado por el art. 480 del CCyCN." "El legislador, previendo situaciones de conflicto, concedió al Magistrado la posibilidad de resolverla mediante el procedimiento previsto por la ley local (conf. art. 438 'in fine' del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, destacando que conforme regula el artículo 263 del ordenamiento de fondo el silencio no puede ser tomado como una manifestación de voluntad, es que concluyo que la cuestión debe dirimirse por la vía procesal correspondiente."
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