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SOUTO MANUEL ENEAS Y CALDINO FRANCISCA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se apeló la regulación de honorarios en un proceso sucesorio por considerar injusta la diferencia en las bases regulatorias. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, aplicando el régimen del decreto ley 8904/77 para la regulación de honorarios.

Sucesion Honorarios Regulacion Decreto ley 8904/77 Ley 14.967 Apelacion Justicia Costas Valuacion fiscal Proceso sucesorio

Actor: Dra. Spalletti Demandado: Souto Manuel Eneas; Caldino Francisca Objeto: Regulación de honorarios profesionales en un proceso sucesorio. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia sobre la base regulatoria de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios de los abogados se regularán, en esta clase de procesos, tomando el valor de la valuación fiscal vigente al momento de la regulación, conforme lo dispone el inc. a) del artículo 35 del dec. Ley 8904/77." "Los supuestos establecidos en el artículo 35 inc. 'b' de la nueva ley de honorarios 14.967 no resultan aplicables en la especie." "Se confirma la apelada resolución dictada el 01 de septiembre de 2025 en cuanto a la base determinada a los fines regulatorios de la labor desarrollada en los términos del decreto ley 8904/77."

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