CREDIL SRL C/ HERRERA NICOLÁS JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL apeló la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n°12 que omitió los intereses compensatorios en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia, ordenando incluir los intereses pactados desde la creación de los documentos hasta la mora y el efectivo pago.
Actor: Credil SRL Demandado: Nicolás Javier Herrera Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda de $160,000 más intereses. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia para incluir los intereses compensatorios y punitorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en revisión omite acordar los intereses convenidos en concepto de compensatorios y por tanto no se ajusta a derecho, correspondiendo de tal forma que dichos accesorios sean computados a las tasas convenidas sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer." "Los compensatorios son un accesorio que se paga por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la mora del deudor siendo su pacto autorizado por los arts. 5 del Dec.ley 5965/63 para los títulos de vencimiento relativo y 767 CCCN para las obligaciones en general." "Los pagos parciales, tal como viene sosteniendo esta Sala, deberán descontarse en el momento en que fueron realizados, imputando en cada cuota los pagos primero a intereses y el saldo a capital."
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