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CAMPANARO NATALIA KARINA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

El demandado apeló la sentencia que otorgó el divorcio unilateral y estableció la fecha de extinción de la comunidad de bienes. La Cámara confirmó la sentencia, modificando la fecha de efectos retroactivos de la extinción de la comunidad, que deberá ser determinada por las partes.

Divorcio Extincion de comunidad de bienes Autonomia de la voluntad Separacion de hecho Efectos retroactivos Codigo civil y comercial Sentencia apelada Costas de alzada Modificacion de sentencia Procedimiento judicial

Actor: NATALIA KARINA CAMPANARO Demandado: RODRIGO JAVIER GONZALEZ Objeto: Divorcio unilateral y extinción de la comunidad de bienes. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, modificando la fecha de efectos retroactivos de la extinción de la comunidad de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación privilegia en materia de familia el 'principio de autonomía de la voluntad' de los cónyuges para poner fin a su matrimonio... la extinción de la comunidad opera con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda... si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación." "Dada la controversia suscitada respecto a la fecha en que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, propicio al Acuerdo se deje sin efecto la fecha a partir de la cual opera el efecto retroactivo de la extinción de la comunidad, debiendo determinarse por la vía que las partes estimen que corresponda."

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