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A.T. C/ A.A.F. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la sentencia sobre la imposición de costas en un juicio de alimentos. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas por su orden, considerando las circunstancias del caso.

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Actor: T. A. Demandado: A. A. F. Objeto: Modificación de la sentencia sobre la imposición de costas en un juicio de alimentos. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifican las costas, imponiéndolas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla general, en el juicio de alimentos quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado." "En atención a las especiales circunstancias del caso y al acuerdo definitivo celebrado por las partes en relación a los alimentos y su modalidad de pago, más la cobertura de la obra social, sumado a los dos meses que requirió la tramitación de ambas causas, considero que la condena en costas debe ser modificada, imponiéndose en el orden causado." "Se exceptúa, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario, por lo cual corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el juicio ha concluido por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales -transacción o conciliación
- de conclusión del proceso."

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