G., R. J. C/ V., P. E. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución sobre la cuota alimentaria fijada en el proceso de alimentos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el apelante no acreditó su incapacidad económica para afrontar la cuota.
Actor: G., R. J. C. Demandado: V., P. E. Objeto: Revisión de la cuota alimentaria fijada. Decisión: Se mantiene la cuota alimentaria fijada el 2/6/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurrente no ha sido colaborador en la producción de la prueba tendiente a acreditar la incapacidad económica que alega o, en su caso, la imposibilidad fáctica que le pesa para procurárselos conforme la carga horaria extra que dice tener." "En este camino, en forma objetiva diré que la canasta de crianza del INDEC, fijada en el mes de agosto de 2025, fijo los gastos de un niño perteneciente al rango etario de 6 a 12 años en la suma de $ 542.183." "El impuesto en la sentencia el 30% del salario que percibe el alimentante... arroja la suma de $ 275.696,754, ésta deviene ajustada a derecho y será mantenida en esta Alzada."
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