I., D. R. J. C/ B., R. A.Y J., M. R. S/ ALIMENTOS
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda de alimentos contra los abuelos paternos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y estableció una cuota alimentaria a cargo de los abuelos, priorizando el interés superior del niño.
Actor: D. R. J. I. Demandado: R. A. B.; M. R. J. Objeto: Cuota de alimentos para la menor N. J. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se estableció una cuota alimentaria a cargo de los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de los abuelos es subsidiaria y se activa frente al incumplimiento del obligado principal... se cuenta con el derecho a solicitar la colaboración de otros ascendientes... ante la necesidad imperiosa de manutención es dable establecer en forma subsidiaria una cuota alimentaria a cargo de un abuelo o los abuelos... los progenitores demandados, que -en principio
- no cumplen con sus deberes alimentarios, no son reemplazados por sus padres (abuelos de los niños)..."
"Es claro que los progenitores de los beneficiarios son quienes deben realizar los mayores esfuerzos para atender a las necesidades básicas de sus hijos... si los progenitores no se encuentran en condiciones de atender a las necesidades urgentes de sus hijos, acreditada al menos en grado de verosimilitud tal imposibilidad o dificultad, es que se podrá requerir la ayuda de alguno de los parientes obligados a pasar alimentos..."
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