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PEREIRA (2), NATALIA ESTELA EN REP. DE U., C. L. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (OSER) S/ ACCION DE AMPARO

La actora promovió una acción de amparo para el reintegro de servicios de cuidador domiciliario ante la Obra Social de Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la decisión de primera instancia por falta de ilegitimidad en la actuación de la obra social.

Amparo Reintegro Obra social Salud Derechos fundamentales Procedimiento administrativo Ilegitimidad Nulidad Recursos economicos Cuidado domiciliario

Actor: Natalia Estela Pereira en representación de U.C.L. Demandado: Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R). Objeto: Reintegro por servicios de cuidador domiciliario. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo establecido por la obra social de cuarenta y cinco días hábiles no era un plazo razonable, puesto que la auditoría debía ser llevada a cabo de tal forma que no conduzca a situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación requerida." "El actuar omisivo del IOSPER resulta ilegítimo en los términos de los artículos 1 y 2 de la LPC en tanto que el reclamo económico guarda relación directa con el derecho fundamental a la salud." "La falta de oportuno cumplimiento por parte de la obra social resulta ilegítima, dado que afecta de modo directo la salud de la Sra. U.C.L."

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