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PÉREZ, ANTONELLA ESTEFANÍA -EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO P. Z., G. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS (OSER) S/ ACCION DE AMPARO

Antonella Estefanía Pérez, en representación de su hijo, interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos por la falta de cobertura de un acompañante terapéutico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que había desestimado la acción.

Recurso de apelacion Accion de amparo Obra social Acompanante terapeutico Cobertura de salud Derechos del nino Idoneidad profesional Documentacion requerida Principio de razonabilidad Costas del juicio


¿Quién es el actor?

Antonella Estefanía Pérez, en nombre de su hijo G.P.Z.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R.)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la falta de cobertura de un acompañante terapéutico.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No nos encontramos en la especie frente a un supuesto fáctico susceptible de configurar los presupuestos elementales de procedencia, exigidos por la ley, de la infundada acción de amparo aventurada con ligereza por la parte actora." "La obra social procedió -en esta oportunidad
- de manera activa y diligente, al responder con premura frente al requerimiento de su afiliada y expresarle cuáles eran los recaudos a cumplimentar para el otorgamiento de la cobertura prestacional." "La exigencia de OSER no luce irrazonable o de difícil cumplimiento y, al no advertirse omisión ilegítima o exigencia desmesurada de OSER, encuadra su actuar dentro del trámite habitual ante la Obra Social."

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