F., T. E. A. Y F. R. Y. A. S/DECLARACION JUDICIAL DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD
Los progenitores de T. E. A. F. y R. Y. A. F. apelaron la prórroga de la Medida de Protección Excepcional y el inicio del proceso de Declaración Judicial de Situación de Adoptabilidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el inicio del trámite no es apelable y que se prioriza el interés superior de los niños.
- Quién demanda: Progenitores de T. E. A. F. y R. Y. A. F.
¿A quién se demanda?
COPNAF
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la apertura del proceso de declaración de adoptabilidad y un nuevo plan de acción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que daba inicio al trámite de adoptabilidad no resultaba apelable, pues nada se había resuelto en definitiva, respecto de la situación de los niños involucrados." "El objetivo específico de la etapa de declaración de estado de adoptabilidad no es otro que comprobar fehacientemente que, a pesar de haberse aplicado todas las medidas, no es posible ni adecuado para el NNA involucrado, permanecer con su familia de origen o bien ampliada." "La situación de los recurrentes se presenta casi idéntica a la constatada desde prácticamente el inicio de la MPE y pese al tiempo transcurrido -06/11/23-, ningún elemento de convicción se ha acompañado a las presentes a fin de demostrar la sinrazón de la sentenciante de grado en dar inicio al proceso de declaración de estado de adoptabilidad de los menores de edad."
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