L., F. M. (POR SU HIJA MENOR LO.,F.) C/O. N. S/MEDIDA CAUTELAR (FAMILIA)
El padre promovió una medida cautelar de régimen de contacto parental provisorio respecto de su hija menor. La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia, argumentando que el centro de vida de la menor se encuentra en Chubut.
Actor: F. M. L. Demandado: O. N. S. Objeto: Medida cautelar de régimen de contacto parental provisorio. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez competente es aquel que se encuentra territorialmente más próximo al niño o niña, dado que tal cercanía permite una tutela judicial más efectiva." "La competencia debe privilegiar el centro de vida efectivo al momento de trabarse la litis, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales." "Conforme a los criterios expuestos y las circunstancias fácticas del caso presentado, la determinación de la competencia basada en criterios ajenos a la inmediación con el tribunal es excepcional."
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