CORONEL, MIRTA MARINA c/ SANCHEZ, LAUTARO NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Se interpuso una excepción de incompetencia por parte de la aseguradora en un reclamo por daños y perjuicios. El Juzgado Civil 70 desestimó la excepción, afirmando que la competencia se determina por el lugar donde se celebró el contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Mirta Marina Coronel
¿A quién se demanda?
Lautaro Nicolás Sánchez y otro
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: Se desestima la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se entiende que un órgano judicial es competente para intervenir en un asunto determinado cuando la ley le confiere aptitud para ejercer la función jurisdiccional respecto de ese conflicto." "El artículo 5 del Código Procesal establece, en su inciso 4, que las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos pueden ser promovidas, a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado." "Por lo tanto, corresponde rechazar la excepción de incompetencia articulada, sin que obste a dicha solución la alegación relativa a la sede de la casa matriz de la aseguradora en la ciudad de La Plata."
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