O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO SUPERIOR PASCAL S.R.L. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La dra. Cecilia Villanueva Funes apeló un proveído que dejó sin efecto la aprobación de una liquidación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia, considerando que existía un error material en el cálculo.
¿Quién es el actor?
O.S.T.E.P.
¿A quién se demanda?
Instituto Superior Pascal S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios de un perito contador.
- Decisión del tribunal: Se confirma el proveído que dejó sin efecto la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 166, inciso 1° del C.P.C.C.N., ha receptado el principio consistente en que los errores aritméticos o de cálculo en que se incurra en una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces...". "La aprobación de las liquidaciones judiciales se hace en cuanto ha lugar por derecho, lo que significa que son susceptibles de posterior modificación o rectificación...". "Se concluye que resulta acertada la decisión del señor Juez de grado en cuanto ordenó dejar sin efecto la planilla aprobada...".
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