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NEMAK ARGENTINA S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

NEMAK ARGENTINA S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez Federal N° 2 de Córdoba sobre la presentación extemporánea de un informe pericial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión del juez de primera instancia, considerando que el informe fue presentado fuera de plazo.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Informe pericial Plazo extemporaneo Consultor tecnico Derecho de defensa Igualdad de oportunidades Procedimiento civil A.f.i.p.


¿Quién es el actor?

NEMAK ARGENTINA S.R.L.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Aplicación de mecanismos de ajuste por inflación en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión del juez de primera instancia que consideró extemporáneo el informe presentado por el consultor técnico de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe presentado con fecha 17/02/2025 resulta extemporáneo... corresponde el plazo legal de quince (15) días... el perito de control debe regirse por el mismo plazo fijado al perito oficial para la presentación de su informe." "Los plazos a los fines de la presentación del informe pericial no son fatales, en tanto el perito de oficio no es parte, mientras que si lo son para los consultores técnicos nombrados por las partes." "El término fijado para producir el informe pericial no es perentorio. Los plazos son perentorios para las partes, pero no para los peritos."

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