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A, D. E. c/ UNION PERSONAL (OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION) s/AMPARO LEY 16.986

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a un amparo por cobertura de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia, declarando parcialmente desierto el recurso y manteniendo la imposición de costas.

Amparo Cobertura de salud Recursos Costas Juez de grado Agravios Procedimiento Ley 16.986 Salud Derecho


- Quién demanda: D. E. A.

¿A quién se demanda?

Unión Personal (Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por negativa de cobertura de salud.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, con costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado." "Las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho."

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