K, E. M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD
La apelante cuestionó la sentencia que otorgó cobertura de salud a la actora con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, destacando la obligación de la obra social de brindar atención integral.
- Quién demanda: E. M. K.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de salud y honorarios
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que ordena la cobertura de salud y se desestimaron los agravios de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud de la accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional...". "Las obras sociales deben cubrir en principio las prestaciones con sus efectores propios...". "El argumento planteado por la apelante no posee virtualidad para cambiar lo decidido en primera instancia...".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: