C., S. A. SOLICITA A: B., R. R. S/ ALIMENTOS, ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION
Se solicita la modificación de la sentencia sobre alimentos y régimen de comunicación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que la retención de alimentos regirá hasta que Guadalupe cumpla veintiún años.
Actor: Soledad Alejandra Cicola Demandado: Rodrigo Ricardo Brandan Objeto: Modificación de la sentencia sobre alimentos, atribución del uso de la vivienda, cuidado personal y régimen de comunicación. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que la retención de alimentos regirá hasta el 21/10/2032.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo por demás evidente que la fecha de cese de la retención fue erróneamente consignada... ello podría haber sido subsanado mediante una simple aclaratoria (art. 166 inc. 2 CPCC)." "La resolución que homologa el acuerdo no causa gravamen alguno, toda vez que no impone una decisión distinta a la consentida por las partes." "Consecuentemente doy mi voto por la negativa." "Costas al recurrente, dado que innecesariamente dio lugar a una discusión inocua (art. 68 CPCC)."
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