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D L C, I Y OTRO C/ D L C M S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

El demandado apeló la resolución que modificó el centro de vida de la niña I, permitiendo su traslado a Rafael Calzada. La Cámara confirmó la decisión del juez de grado, argumentando que se ajusta al interés superior de la niña y a las nuevas circunstancias del caso.

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Actor: D L C, I; A I Demandado: D L C, M Objeto: Modificación del centro de vida de la niña I y prórroga de medidas cautelares. Decisión: Se confirma la resolución del 27-VIII-2025, desestimando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los procesos de familia debe ponderarse, ante todo, el interés superior del niño... el interés superior del niño no puede quedar relegado por conflictos o tensiones provenientes de la particular dinámica entre los adultos encargados de su crianza." "El juez de grado valoró de manera razonada que la prueba sobreviniente exhibía un cuadro distinto al que mantenía el centro de vida en Saladillo." "La expresión directa de la niña, el dictamen técnico interdisciplinario, el incumplimiento alimentario y la información aportada por la progenitora conforman un conjunto de elementos que modificaron la apreciación inicial respecto de cuál era el ámbito que mejor garantizaba el desarrollo integral de I."

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