RIOS LUCAS EZEQUIEL C/ ROJAS AGUSTIN ROQUE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de expresión de agravios, conforme al artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.
Actor: Ríos Lucas Ezequiel Demandado: Rojas Agustín Roque Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo el Tribunal en este acto que dicha parte no ha expresado agravios, no obstante lo ordenado con fecha 22/10/25, debidamente notificado en los términos del artículo 10 Ac 4013 SCBA. mod. por Ac. 4039 SCBA., corresponde declarar desierto dicho recurso en atención a lo imperativamente dispuesto por el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial." "Dado lo resuelto al tratar y decidir la cuestión anterior, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 22/9/25 (art. 261 del C.P.C.C.)."
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