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MONTES DE OCA EVELYN ROCIO Y OTRO/A C/ CASTILLO BARJA ELENA Y OTROS (ART.250 CPCC)

El actor solicitó la medida cautelar de embargo sobre fondos de la demandada ante la rebeldía de los codemandados. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la citada en garantía no estaba sujeta a la rebeldía y que las circunstancias económicas no justificaban la cautelar.

Recurso de apelacion Medida cautelar Embargo Rebeldia Litisconsorcio Legitimacion Circunstancias economicas Procedencia Codigo procesal civil y comercial Garantia

Actor: MONTES DE OCA EVELYN ROCIO Demandado: CASTILLO BARJA ELENA; CHOQUE QUINO Objeto: Medida cautelar de embargo sobre fondos. Decisión: Se confirmó el rechazo de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada en garantía no es alcanzada por la declaración de rebeldía aludida, habiendo comparecido en tiempo y forma, contestando el emplazamiento procesal, situación que da por tierra con el planteo formulado ante la carencia de legitimación para soportar el embargo." "Las circunstancias económicas de la citada en garantía, que se denuncian en la fundamentación de los agravios, no habilitan por sí mismas la admisión de la medida cautelar que se peticiona." "Ante la existencia de un litisconsorcio pasivo, cuando al menos uno de los demandados contestó la demanda, no resulta aplicable la regla contenida en los arts. 63 y 212 del CPCC."

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