CEPEDA NORMA GABINA C/ IOMA S/ AMPARO (ART. 250 CPCC)
Norma Gabina Cepeda promovió acción de amparo contra IOMA por el suministro de una prótesis. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto las astreintes impuestas por incumplimiento.
Actor: Norma Gabina Cepeda Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) Objeto: Suministro de una prótesis total cementada para rodilla izquierda. Decisión: Se dejó sin efecto las astreintes impuestas a IOMA por incumplimiento de la orden judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sanciones conminatorias, por su carácter provisorio, no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si se verifican motivos fundados y atendibles." "Si la acreedora de las astreintes practica la pertinente liquidación de las sumas fijadas en conceptos de sanciones conminatorias que se fueron devengando en el expediente, y lo hace con antelación a que la contraria brinde cumplimiento a la obligación judicialmente impuesta y resistida, los montos finales resultantes de esa liquidación se consolidarán." "Verificado el cumplimiento del mandato judicial, ya no podrían liquidarse sanciones conminatorias justamente porque su naturaleza, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje ni al concepto de intereses debidos por el incumplimiento oportuno de una obligación."
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