B. R. J. C/ S. N. A. S/ COBRO DE HONORARIOS
Barrionuevo promovió apelación contra la sentencia que impuso costas a su favor tras la homologación de un acuerdo transaccional. La Cámara revocó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas en el orden causado, por considerar que se trató de una transacción.
Actor: Barrionuevo Romina Jaqueline Demandado: Salerno Natalia Alejandra Objeto: Revocación de la imposición de costas tras la homologación de un acuerdo transaccional. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia en cuanto a la imposición de costas, que se fijan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desistimiento es un acto procesal que tiene por finalidad renunciar al ejercicio de una pretensión propuesta al órgano jurisdiccional... el art. 73 del ordenamiento adjetivo establece -como principio genérico
- que quien desiste de la acción o del derecho debe soportar las costas salvo que se configuren las excepciones que prevé la misma norma."
"En el caso bajo análisis, las partes han sometido ante la colega de la instancia anterior un acuerdo transaccional mediante el que dan fin al presente proceso... A su vez, a diferencia de lo expresado por el apelante, el hecho que hayan manifestado que no se adeudan honorarios no puede interpretarse como lo propone la demandada en el sentido que las costas se hayan pactado en el orden causado..."
"Ante el panorama antes detallado entiendo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto... y, en consecuencia revocar la sentencia recurrida en cuanto a la imposición de costas las que deben imponerse en el orden causado."
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