CLUB NAUTICO SUDESTE C/ ARBA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
El Club Náutico Sudeste promovió una acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires por el cobro de un canon por ocupación de inmueble. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenando a la ARBA cesar en su conducta de cobro sin acto administrativo previo.
Actor: Club Náutico Sudeste Demandado: Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) Objeto: Cese en el reclamo del canon por ocupación de inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la acción, ordenando a la ARBA cesar en el cobro del canon.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía de hecho consiste en una actuación material del Estado, que cersiona derechos de los particulares sin el dictado previo del acto administrativo que le sirva de fundamento." "En virtud de las consideraciones expuestas, es evidente que... se verifica en el caso de marras la configuración de una vía de hecho, en tanto se determinó e intimó al pago de una deuda sin dictarse el pertinente acto administrativo." "La notificación de la deuda por ocupación a ocupantes de hecho o concesionarios, implicará la obligación de abonarla en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de proseguir su cobro sin más trámite por vía de apremio."
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