ARRUA CACERES, ARNALDO ROBERTO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El curador solicitó la revisión de la capacidad jurídica de A. R. A. C. tras más de 30 años de la sentencia original. El Tribunal modificó la restricción de capacidad, permitiendo un sistema de apoyo para la administración de sus bienes.
Actor: D. E. C. (curadora) Demandado: A. R. A. C. D.N.I -------- Objeto: Revisión de la capacidad jurídica de A. R. A. C. Decisión: Se modifica la restricción de capacidad, permitiendo un sistema de apoyo para la administración de bienes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años; sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con la interesada." "La situación de A. no encuadra en el supuesto excepcional previsto por el art. 32 último párrafo del CCCN, porque es posible mantener diálogo con él, se hace entender y dispone de autovalidez para tareas sencillas y cotidianas." "Se designa como sistema de apoyo definitivo a su curadora, C. D. E., con las mismas facultades que poseía como curadora definitiva."
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