L. Y. C. R. C/ B. J. C. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos. La Cámara modificó el monto de la cuota, estableciéndola en un salario mínimo vital y móvil, confirmando el resto de la decisión.
Actor: Y. C. R. L. Demandado: J. C. B. Objeto: Fijación de cuota alimentaria para los hijos menores. Decisión: Se modifica el monto de la cuota alimentaria, estableciéndola en un salario mínimo vital y móvil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos." "La carga probatoria en cuanto a los ingresos del demandado por alimentos incumbe fundamentalmente a éste por tratarse de una forma esencial de colaboración con el tribunal." "Se establece como cuota alimentaria a cargo del demandado el equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil a favor de cuatro hijos menores, cuando al día de la fecha los menores son dos."
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