R. T. S. C/ M. J. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de aumento de alimentos en favor de sus hijos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 45% de los ingresos del demandado, considerando el incremento de las necesidades de los menores.
Actor: T. S. R. (en representación de I. J. M, V. T. M. y J. S. M) Demandado: J. J. M. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en el 45% de los ingresos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria fijada en un proceso judicial es por esencia circunstancial y variable; por lo que resulta procedente la alteración (aumento o disminución) e incluso el cese de la ya determinada por sentencia o convenio, en el caso de que con posterioridad a ese momento hubieran cambiado los presupuestos fácticos tenidos en cuenta para establecerla." "El incremento del costo de vida ocurrido desde que fuera pactada la cuota alimentaria originaria, y el consecuente envilecimiento de la moneda de curso legal, resultan elementos objetivos de notorio impacto negativo en la posición de los alimentados." "En suma, en atención al interés superior de los niños y adolescentes, se colige que resulta prudente la actualización de la cuota alimentaria decretada, en aras de evitarse que los efectos del proceso inflacionario desvirtúe su finalidad, y vacíe de contenido el derecho alimentario."
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