F. M. A. C/ S. J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Se promovió un incidente de aumento de alimentos a favor de un menor de edad. La Cámara de Apelación modificó la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y dejó sin efecto la condena por alimentos atrasados.
Actor: F., M. A. C. Demandado: S., J. A. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para un menor de edad. Decisión: Se modificó la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y se dejó sin efecto la condena por alimentos atrasados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los abuelos se encuentra prevista en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, exigiendo a quien acciona acreditar las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado." "El deber de ascendientes y demás parientes no puede analizarse con la misma severidad que el de los padres, pues éstos son los responsables principales de sus hijos." "La abuela demandada, por ley, no debe cargar con la condena por los alimentos atrasados, pues se trata de una deuda ajena, acumulada por el efecto retroactivo de la sentencia de alimentos."
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