R. M.C/ E. P. G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El progenitor apeló la resolución que fijó alimentos provisorios para su hija, alegando desproporcionalidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la cuota no es excesiva y que se prioriza el interés superior de la niña.
Actor: R. M. C. Demandado: E. P. G. Objeto: Revisión de la cuota alimentaria provisorio fijada. Decisión: Se confirma la resolución apelada que fijó alimentos provisorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución apelada se dictó en el marco de una medida provisoria, que no requiere contradictorio pleno, sino elementos suficientes para garantizar el interés superior de la niña." "La cuota provisoria fijada en el auto apelado no es de ninguna manera excesiva." "Las cuestiones que trae el recurrente para fundar su recurso son temas que deberán dilucidarse durante el trámite, siempre teniendo en cuenta lo previsto por el art. 710 del CCyCN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: