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PENOUCOS CESAR RUBEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El demandante solicitó la homologación de un convenio de partición de la sociedad conyugal. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la homologación, argumentando la falta de determinación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal.

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Actor: C. R. P. Demandado: M. A. T. Objeto: Homologación de convenio de partición de la sociedad conyugal. Decisión: Se confirmó el rechazo de la homologación del convenio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Primera Instancia desestimó por prematura la homologación del convenio de partición privado de la sociedad conyugal... al no encontrarse determinada la fecha de disolución de la sociedad conyugal, el convenio de partición celebrado por las partes no puede homologarse." "El proceso de homologación es por su naturaleza un sometimiento jurisdiccional voluntario... no puede homologarse un convenio de liquidación de sociedad conyugal cuando una de las partes ha cuestionado su autenticidad." "La Sra. T. se opone a la homologación... alegando que aún no se ha determinado la fecha de disolución de la sociedad conyugal, por lo que no se sabe, ni se puede establecer, cuáles serían los bienes gananciales."

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