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.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA (ART. 110)

Facundo Nicolás Gil interpone queja por retardo de justicia tras la denegación de su incorporación al régimen abierto. La Cámara de Casación Penal declara abstracto el tratamiento de la queja, dado que se resolvió el recurso de apelación correspondiente.

Queja Retardo de justicia Regimen abierto Recurso de apelacion Denegacion Camara de casacion penal Facundo nicolas gil Procedimiento penal Articulos 110 530 531 c.p.p. Decision judicial

Actor: Facundo Nicolás Gil Demandado: No hay un demandado específico, ya que se trata de un recurso de queja. Objeto: Queja por retardo de justicia en relación a la denegación de su incorporación al régimen abierto. Decisión: Se declara abstracto el tratamiento de la queja por retardo de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que sí, puesto que conforme se advierte de las constancias que obran en autos en formato digital, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, se pronunció con fecha 28 de octubre de 2.025 en relación al recurso de apelación deducido por la defensa, resolviendo: 'RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y CONFIRMAR lo decidido por el Sr. Juez interviniente, con fecha 25/8/2025, en cuanto no hizo lugar a la incorporación al régimen abierto de Facundo Nicolás Gil.'" "Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde: Declarar abstracto el tratamiento de la queja por retardo de justicia, entablada por derecho propio por Facundo Nicolás Gil, sin costas (arts. 110, 530 y 531 del C.P.P.)."

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