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PIERUZZI MARIO DARIO C/ CAJA DE SEGURO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la prescripción de la acción, aplicando el plazo anual de la ley de seguros.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Prescripcion Ley de seguros Articulo 58 Codigo civil y comercial Relacion de consumo Seguridad juridica Proteccion del consumidor

Actor: Mario Darío Pieruzzi Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la prescripción de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción es, entonces, anual, por lo cual, partiendo de la premisa de que en el caso se trata
- según arriba firme a esta instancia-, el dies a quo está constituido por la fecha notificación al accionante de la resolución administrativa por la que se dispuso el cese de tareas por pase a situación de retiro activo voluntario, esto es, el 16 de marzo de 2016, forzoso es colegir que, al momento en el que se promovió la demanda (26/10/2018), la acción entablada por el señor Mario Darío Pieruzzi se hallaba prescripta." "La subsistencia del art. 58 de la ley 17.418 no muestra reparos, por lo que una hermenéutica ajustada a los lineamientos de los arts. 1 y 2 del Cód. Civ. y Com. no debe prescindir de aquel sin incurrir en un desborde de la tarea del intérprete." "La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable."

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