G. M. S. J. C/ P. J. J. S/ ALIMENTOS
La demandante promovió una acción de alimentos contra el demandado, cuestionando la extemporaneidad de la contestación. La Cámara confirmó la nulidad de las actuaciones del abogado del demandado por falta de acreditación de poder, afectando su derecho de defensa.
Actor: María Silvia Justina Gleser Demandado: Juan Javier Pereyra Objeto: Alimentos Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado por el abogado del demandado a partir del 10/4/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El abogado debe dirigir adecuadamente el juicio con el cabal cumplimiento de las cargas y obligaciones que ello comporta, pues eso hace a la defensa de los intereses de su cliente." "La nulidad que contempla el art. 48 del CPCC no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia." "Corresponde declarar la nulidad todo lo actuado por el Dr. A H J, en representación del Sr. P J J a partir del 10/4/2025 en adelante, con costas a su cargo (art. 48 CPCC)."
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