RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo relacionado con un rechazo de contingencia. El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del actor en cinco jus arancelarios.
Actor: Dr. Luis Nicolás Rodríguez Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en cinco jus arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente... que al Dr. Luis Nicolás Rodríguez le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-." "No puede hacerse lugar a la pretensión de la demandada en cuanto a que considera que no existe base monetaria sobre la cual regular honorarios, ya que la ley arancelaria del ejercicio profesional de la abogacía... establece la posibilidad de regular honorarios para los supuestos que 'no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria'."
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