ESTAPE, GABRIEL ANIBAL C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor Gabriel Aníbal Estape apeló la resolución que desestimó su demanda por competencia en el tratamiento de su enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley y reafirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia para entender en el caso.
Actor: Gabriel Aníbal Estape Demandado: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos Objeto: Competencia del Juzgado para tratar la enfermedad profesional Decisión: Se admitió el recurso de apelación, revocando la resolución de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 en cuanto impone la instancia administrativa previa ante las C.M. como 'obligatoria' resulta inconstitucional porque, conforme lo analizado, cercena el derecho de los trabajadores afectados por un infortunio laboral a un rápido y expedito acceso a la justicia, al debido proceso y al juez natural que consagran el art. 18 de la Constitución Nacional." "La obligatoriedad de la instancia administrativa previa y excluyente que los trabajadores afectados por una contingencia o siniestro laboral deben agotar ante las Comisiones Médicas establecidas por la LRT, para recién después poder reclamar judicialmente, resulta inconstitucional." "La aplicación de la Ley 27.348 es manifiestamente inconstitucional porque atenta contra el sistema federal de gobierno, debido a que delega en favor de la Nación, todas las facultades que le corresponden a las provincias."
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