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RAMIREZ, GRACIELA ALEJANDRA c/ NOBIS s/AMPARO LEY 16.986

Graciela Alejandra Ramírez interpuso acción de amparo contra Nobis Cobertura Médica para obtener la autorización de un acompañante terapéutico y transporte para su hija. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando la prestación solicitada por el médico tratante.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Transporte Ley 16.986 Prestaciones Obra social Derecho a la salud Proteccion de menores


¿Quién es el actor?

Graciela Alejandra Ramírez

¿A quién se demanda?

Nobis Cobertura Médica
- Objeto de la demanda: Autorización de acompañante terapéutico y transporte para su hija con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se ordena la autorización de la prestación solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha respuesta deviene arbitraria e infundada, puesto que se trata de la prescripción del profesional tratante que es quien se encuentra en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente atento el seguimiento de su discapacidad." "En virtud de ello, se debe tener presente la discapacidad que presenta la afiliada y que por lo tanto necesita contar con la totalidad de las prestaciones de forma que se le prescriba, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901 a favor de las personas con esa condición." "Las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho."

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