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GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS (CEMIC) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura total del medicamento SEMAGLUTIDA Ozempic. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a CEMIC la provisión inmediata y gratuita del medicamento requerido.

Amparo Salud Medicamento Cobertura Discapacidad Cemic Semaglutida Derecho a la salud Accion de amparo Juez de camara


¿Quién es el actor?

Salvador Ángel Giangrasso

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC)
- Objeto de la demanda: Cobertura total del medicamento SEMAGLUTIDA Ozempic prescripto por su médico tratante.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordena a CEMIC la provisión del medicamento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales." "El Cuerpo Médico Forense concluyó que el tratamiento solicitado encuentra justificación en los efectos individuales de clase y su impacto positivo en la salud cardiovascular." "La ley 26.914 establece que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales."

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