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R., G. S. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986

G. S. R. promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal para obtener cobertura integral de un asistente domiciliario nocturno. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo límites de cobertura en caso de prestadores ajenos a la cartilla.

Amparo Cobertura de salud Discapacidad Asistente domiciliario Obra social Ley 24.901 Nomenclador de prestaciones Honorarios Costas Proveedor ajeno


¿Quién es el actor?

G. S. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de un asistente domiciliario nocturno de diez horas diarias.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo que la cobertura será del 100% si el prestador es de la cartilla de la obra social, y un límite del 41,67% si es ajeno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad." "La cobertura, para los casos en que la prestación deba brindarse las 24 horas, debe ser la que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo 'Hogar Permanente Categoría A' con más el 35% de dependencia." "El límite de cobertura a cargo de la demandada, cuando la prestación se brinde por prestadores que no sean de la cartilla del agente de salud, se establece en el 41,67% del valor correspondiente al módulo 'Hogar Permanente Categoría A' con más el 35% por dependencia."

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