A , J M c/ P , S C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y atribuyó responsabilidad a la empresa de transporte por el hecho dañoso.
Actor: José M A Demandado: S C P, E P El L SAT, P M de S del T P de P Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se atribuyó responsabilidad a la empresa de transporte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de contacto físico de la bicicleta con el colectivo
- o viceversa -, no exime de responsabilidad a este último; pues de las constancias arrimadas a la causa, evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica (art 386 CPCCN), entiendo acreditado que la unidad de transportes circulaba a la izquierda de la bicicleta."
"El daño generado por el chofer, en función de lo normado por el art. 1753 CCyCN, genera en este caso la responsabilidad objetiva del principal, al producirlo en ocasión de las funciones encomendadas por la empresa de transporte."
"La jurisprudencia sostiene que la falta de contacto entre los vehículos no resulta impedimento en sí para responsabilizar al demandado de las consecuencias dañosas que con su actuar hubiera ocasionado."
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