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Corte Suprema

ALTAMIRA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/usucapión

El actor promovió demanda de usucapión para que se declare adquirida por prescripción una fracción de tierra en la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema rechazó la demanda al determinar que el terreno no era de origen aluvional, sino resultado de un relleno antrópico, lo que no permite adquirir dominio por accesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 818. XLIX. ORI
Prescripcion adquisitiva Usucapion Aluvion Rios Prueba de peritos Dominio Acrecentamiento aluvional Relleno antropico Codigo civil Posesion Informe pericial Provincia de buenos aires Jurisdiccion originaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Usucapión: acrecentamiento aluvional o relleno antrópico?

En el marco de la jurisdicción originaria de la Corte el actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare adquirida por prescripción adquisitiva de dominio una fracción de tierra. Afirma que desde 1958 goza de la posesión pública, quieta, pacífica e ininterrumpida y que el terreno es de origen aluvional (artículo 2572 del Código Civil entonces vigente).

La Corte rechazó la demanda.

Tuvo en cuenta para ello los antecedentes que demuestran que el terreno en litigio no se originó por la incidencia de las aguas o lo que la ley llama la obra “paulatina e insensible de la naturaleza”, sino que las tierras en cuestión fueron ganadas al río por la obra del hombre, es decir, por un relleno antrópico en el área, situación no contemplada por el código mencionado para adquirir el dominio por accesión.

El Tribunal mencionó el informe del perito geólogo que concluyó que no existía indicio alguno de acrecentamiento aluvial en el sitio que había sido objeto de la investigación pericial y que resultaba indudable que si no se hubieran efectuado tareas de relleno antrópico, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río.

Señaló también que a las mismas conclusiones llegó la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires, que coincidió con lo informado por el perito geólogo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.159 (Buenos Aires)art. 24
  • CCarts. 2572, 2551, 4016 · Codigo civil

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