M., S. c/ OSPIF s/AMPARO LEY 16.986
Se interpuso acción de amparo por la cobertura de Acompañante Terapéutico para una menor con TEA. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó a la obra social la cobertura solicitada, argumentando la necesidad de la prestación para el desarrollo de la menor.
¿Quién es el actor?
M.P.G. en representación de su hija S.M.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF)
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de Acompañante Terapéutico en institución escolar.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena la cobertura solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente acción expedita de amparo está motivada por el reclamo de cobertura de acompañante terapéutico en institución educativa en el marco de una situación que requiere una solución expedita." "La prestación objeto de autos resulta ser adecuada a las circunstancias de la amparista, por lo que su cobertura se impone." "La demandada omitió cumplir con una obligación que le es inherente, vinculada con el principio de integralidad."
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