H, C B c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
C.B.H. promovió acción de amparo contra OSDE y OSOCNA para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo su derecho a la cobertura médica bajo el mismo plan.
¿Quién es el actor?
C.B.H.
- Demandados: OSDE y OSOCNA
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social en los mismos términos tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de las normas invocadas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional."
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