CONSORZIO DEL VINO VERNACCIA DI SAN GEMIGNANO c/ MEVI SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El Consorzio del Vino Vernaccia di San Gimignano apeló la resolución del INPI que rechazó la nulidad de la marca SAN GIMIGNANO registrada por MEVI S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión administrativa y declaró la nulidad del registro marcario por infringir la normativa de denominaciones de origen.
Actor: Consorzio del Vino Vernaccia di San Gimignano Demandado: MEVI S.A. Objeto: Nulidad de la marca "SAN GIMIGNANO" Decisión: Se revocó la resolución del INPI y se declaró la nulidad del registro marcario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denominación de origen 'Vernaccia di San Gimignano' se encuentra protegida en su país de origen —Italia— desde el año 1966 mediante decreto presidencial... el uso de 'San Gimignano' para designar vinos que no provienen de dicha región constituye una apropiación parcial de la denominación de origen protegida..." "Dado que la protección de la denominación italiana precede en más de treinta años al registro nacional, la marca 'San Gimignano' contraviene el art. 3 inc. c) de la Ley 22.362 y los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco del ADPIC..."
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