E. A. O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió una acción de amparo para garantizar la continuidad de la afiliación de su cónyuge a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho a la salud y la continuidad en el Plan PL 11.
¿Quién es el actor?
A.O., en representación de su cónyuge C.B.
- Demandados: Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación de C.B. a la obra social tras su jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de C.B. en el Plan PL 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos... aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales..." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P..." "La aplicación de las normas invocadas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria..."
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