.................... S/ RECURSO DE QUEJA
El defensor oficial Matías Iturburu interpuso una queja contra la decisión que inadmitió el recurso de casación para la inclusión de Iván Armando Pinto en el régimen abierto. La Cámara rechazó la queja por improcedente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para acceder al beneficio.
Actor: Matías Iturburu Demandado: Iván Armando Rodolfo Pinto o Iván Armando Pinto Benitez Objeto: Inclusión en el régimen abierto Decisión: Se declaró admisible la queja pero se rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución dictada por ese órgano, por la cual confirmó el decisorio del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial Quilmes en cuanto no hizo lugar a la inclusión del nombrado en el régimen abierto, no encuadra estrictamente en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P." "El régimen abierto previsto por la ley de ejecución penal comporta un régimen de confianza a la luz de un adecuado y sostenido desempeño institucional del interno." "Nótese que los Magistrados estimaron prematura la concesión del beneficio, máxime cuando conforme surge del Acta Dictamen Nro. 544 / 2025, el nombrado registra 20 (veinte) sanciones disciplinarias."
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