P. A. M. C/ P. S. R. S/ DIVISION DE CONDOMONIO S/ QUEJA
El actor interpuso recurso de queja tras la denegación de su apelación en un caso de división de condominio. La Cámara admitió la queja y concedió el recurso de apelación, considerando que fue presentado dentro del plazo correspondiente.
Actor: P. A. M. C. Demandado: P. S. R. S. Objeto: División de condominio. Decisión: Se admite el recurso de queja y se concede el recurso de apelación interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo para apelar según lo dispuesto por el art. 244 del C.P.C.C. es de cinco días, lo cierto es que el recurso fue presentado por la parte actora el día 24 de junio, contra la resolución del 12 de junio de 2025, es que del simple cálculo cronológico el recurso de apelación vencía el 25 de junio en las cuatro primeras horas del día... la extemporaneidad de la reposición no se traslada a la de la apelación, que tiene su propio término de interposición."
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